EDUCACIÓN

¿Alguna vez has sentido que tus derechos han sido vulnerados?

Existen tantos tipos de maltrato y muchos hemos pasado por alguno de ellos, esta ley nos detalla a qué se refiere este término:

’TÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRÁFICO Y PÉRDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 67. Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y subutilización en la mendicidad. Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata. La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad responsable de la institución o establecimiento al que pertenece. En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables. ’’

Hace poco entablé una conversación con una mujer muy culta y preparada, la cual me comentó sobre las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, todo comenzó porque conté algunas anécdotas injustas por las cuales han pasado amigos e incluso yo, muchas veces no hemos sabido qué hacer y por falta de conocimiento callamos y aceptamos, sin saber que existen lugares que son ideados especialmente para defender nuestros derechos creados por el actual Gobierno Ecuatoriano.

La Constitución lo estipula así:

‘’TÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS

Capítulo I

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos

Art.205. Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes. ’’

En cada una de sus funciones se encuentra el objetivo de la defensa de nuestros derechos, a continuación les adjunto sus funciones según la ley:

‘’Art. 206. Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:

a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponerlas medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;

b) Vigilar la ejecución de sus medidas;

c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;

d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;

f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;

g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,

h) Las demás que señale la ley.

 

Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley’’

Todos merecemos una sociedad justa que nos proteja y dignifique, la cual nos permita convertirnos en entes transformadores, opresores del regionalismo y defensores de nuestros ideales, también que nos haga entender que todos llevamos la misma sangre roja, el corazón en el mismo lugar y poseemos los mismos derechos y oportunidades.

 

Referencias Bibliográficas. Scribd. ‘’Código de la niñez y adolescencia del Ecuador’’. (2003, 3 de Enero) Obtenido en la web (2013, 7 de Noviembre) http://es.scribd.com/doc/64362639/Codigo-de-la-Ninez-y-Adolescencia-del-Ecuador

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Author: Anonym
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FRANCISCO SOLORZANO REYES

11/12/2013 6:09 PM

ES UNA LUCHA DE DAVID CONTRA GOLIAHT,LO VALIOSO DE LA LABOR DE JOVENES COMO UDS,CON IDEALES Y ANHELOS SON EL MOTOR Q IMPULSARA A UN CAMBIO RADICAL EN LAS POLITICAS DE PROTECCION A MENORES LA CONSTITUCION PUEDE DECIR MISA,EL CAMBIO LO TENEMOS Q HACER TODOS EMPEZANDO POR EL RESPETO A NUESTROS SEMEJANTES,LOS FELICITO Y NO DESMAYEN Q NO SEA SOLO UN PROYECTO SI NO TAMBIEN UN REFERENTE EN SUS VIDAS

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